“...Esta Cámara, luego del estudio de la tesis formulada, comparte el criterio sostenido por la Sala sentenciadora, en cuanto a que no es aplicable al caso concreto, el inciso z) del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y confirma su motivación en el sentido de que la existencia de este inciso, no debe constituir un óbice en la aplicación de pérdidas en los ajustes de las cuentas bancarias, cuentas por cobrar y pagar en moneda extranjeras, en virtud que ya existen pronunciamientos anteriores de esta Cámara en el sentido de que la remedición o revaloración de obligaciones –entendida ésta como el acto mediante el cual se ajusta el monto de la obligación contraída en moneda extranjera, al tipo de cambio que está vigente al momento del cierre de cada ejercicio fiscal–, lo que obedece al respeto y aplicación de los principios constitucionales contemplados en los artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de los cuales se citan los principios de capacidad de pago, equidad y razonabilidad, máxime si la Sala determinó que la entidad contribuyente lo registró en integración de cuenta contable. En ese orden de ideas, los principios enunciados evitan que los contribuyentes además de soportar el gravamen que recae sobre las ganancias cambiarias, tengan también que soportar los gastos o costos derivados de pérdidas cambiarias...”